SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes a través de su representante, refieren que la CNS instauró proceso interno administrativo contra ellos, por haber emitido memorandos para el pago de beneficios sociales con desahucio al personal jubilado, sin efectuar el preaviso de noventa días y por haber dado el mismo tratamiento a los servidores que solicitaron retiro voluntario por jubilación, que durante el proceso interno administrativo atentaron contra el derecho a la defensa, justicia, legalidad, debido proceso y “seguridad jurídica”, por lo que piden la revocatoria de la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, la Resolución del recurso revocatorio 006/2011 y la Resolución jerárquica 020, y se proceda con la devolución a cada uno de los accionantes los descuentos impuestos en los porcentajes señalados de su haber mensual percibido.

           Del análisis en el caso de autos se colige, que la CNS al instaurar proceso interno administrativo contra los accionantes, se emitió la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, determinando la existencia de responsabilidad administrativa por incumplimiento del art. 12 de la LGT, DS 28699 y 61 incs. a), b), h) y k) y 87 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo, imponiéndoles como sanción el descuento del 20%, 15%, y 10% de su haber mensual, y en el caso de los exfuncionarios, el registro en el Contraloría General del Estado. Lo que motivó que los accionantes interpongan el recurso de revocatoria que fue resuelto por resolución 006/2011, que resolvió ratificar la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011; asimismo, interponen Recurso jerárquico, del cual se dictó el fallo que resolvió, confirmar la resolución del recurso de revocatoria 006/2001, que ratificó la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, como refiere la Conclusión II.5 del presente fallo.

           Del análisis jurídico y la normativa aplicable al caso, se tiene que el proceso interno administrativo que se instauró contra los accionantes, deviene de una auditoria interna realizada por el Departamento Nacional de Auditoria Interna de la CNS, por la cual se procede a la evaluación del pago de beneficios sociales con desahucio al personal jubilado de la administración regional Cochabamba gestión 2009, y señala: las acciones y omisiones de los funcionarios que han firmado memorandos de retiro por jubilación, dando inicio al proceso de pago de desahucios, ha originado la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, de acuerdo a la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual se instauró el proceso interno administrativo, así como los recursos planteados por los accionantes, de lo que se infiere que el derecho de defensa fue amplio e irrestricto sin que exista desprotección, asimismo hicieron valer sus derechos y pretensiones en todas las instancias administrativas, al tener conocimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas. En consecuencia no es evidente lo sostenido por los mismos, en sentido de que las referidas autoridades hubieran vulnerado los derechos alegados, al habérseles impuesto descuentos en los porcentajes señalados de su haber mensual percibido, como resultado del citado proceso, considerando que de las pruebas presentadas, las autoridades a su turno conocieron del proceso sumario y ratificaron la decisión del sumariante al evidenciar que los accionantes infringieron la normativa administrativa y jurídica, por lo que no existió vulneración al debido proceso conforme refiere el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.  

           En cuanto a la denuncia sobre la falta de motivación y valoración de la prueba se advierte que tanto la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, la Resolución del recurso revocatorio 006/2011 y la Resolución jerárquica 020, se tiene que dicha afirmación no es evidente, por cuanto los referidos actuados procesales administrativos, contienen una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes, por lo que se advierte los fundamentos de hecho y derecho así como la cita de disposiciones pertinentes al caso, cumpliendo de esa manera con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.

En cuanto se refiere a la seguridad jurídica alegada por los accionantes, el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que en el nuevo orden constitucional, se constituye en un principio constitucional, y como tal, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que solo protege derechos dada su naturaleza jurídica.