SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante, refieren que la CNS instauró proceso interno administrativo contra ellos, por haber emitido memorandos para el pago de beneficios sociales con desahucio al personal jubilado, sin efectuar el preaviso de noventa días y por haber dado el mismo tratamiento a los servidores que solicitaron retiro voluntario por jubilación, que durante el proceso interno administrativo atentaron contra el derecho a la defensa, justicia, legalidad, debido proceso y “seguridad jurídica”, por lo que piden la revocatoria de la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, la Resolución del recurso revocatorio 006/2011 y la Resolución jerárquica 020, y se proceda con la devolución a cada uno de los accionantes los descuentos impuestos en los porcentajes señalados de su haber mensual percibido.
Del análisis en el caso de autos se colige, que la CNS al instaurar proceso interno administrativo contra los accionantes, se emitió la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, determinando la existencia de responsabilidad administrativa por incumplimiento del art. 12 de la LGT, DS 28699 y 61 incs. a), b), h) y k) y 87 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo, imponiéndoles como sanción el descuento del 20%, 15%, y 10% de su haber mensual, y en el caso de los exfuncionarios, el registro en el Contraloría General del Estado. Lo que motivó que los accionantes interpongan el recurso de revocatoria que fue resuelto por resolución 006/2011, que resolvió ratificar la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011; asimismo, interponen Recurso jerárquico, del cual se dictó el fallo que resolvió, confirmar la resolución del recurso de revocatoria 006/2001, que ratificó la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, como refiere la Conclusión II.5 del presente fallo.
Del análisis jurídico y la normativa aplicable al caso, se tiene que el proceso interno administrativo que se instauró contra los accionantes, deviene de una auditoria interna realizada por el Departamento Nacional de Auditoria Interna de la CNS, por la cual se procede a la evaluación del pago de beneficios sociales con desahucio al personal jubilado de la administración regional Cochabamba gestión 2009, y señala: las acciones y omisiones de los funcionarios que han firmado memorandos de retiro por jubilación, dando inicio al proceso de pago de desahucios, ha originado la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, de acuerdo a la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual se instauró el proceso interno administrativo, así como los recursos planteados por los accionantes, de lo que se infiere que el derecho de defensa fue amplio e irrestricto sin que exista desprotección, asimismo hicieron valer sus derechos y pretensiones en todas las instancias administrativas, al tener conocimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas. En consecuencia no es evidente lo sostenido por los mismos, en sentido de que las referidas autoridades hubieran vulnerado los derechos alegados, al habérseles impuesto descuentos en los porcentajes señalados de su haber mensual percibido, como resultado del citado proceso, considerando que de las pruebas presentadas, las autoridades a su turno conocieron del proceso sumario y ratificaron la decisión del sumariante al evidenciar que los accionantes infringieron la normativa administrativa y jurídica, por lo que no existió vulneración al debido proceso conforme refiere el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En cuanto a la denuncia sobre la falta de motivación y valoración de la prueba se advierte que tanto la Resolución sumarial ASOFNAL RS 008/2011, la Resolución del recurso revocatorio 006/2011 y la Resolución jerárquica 020, se tiene que dicha afirmación no es evidente, por cuanto los referidos actuados procesales administrativos, contienen una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes, por lo que se advierte los fundamentos de hecho y derecho así como la cita de disposiciones pertinentes al caso, cumpliendo de esa manera con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.
En cuanto se refiere a la seguridad jurídica alegada por los accionantes, el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que en el nuevo orden constitucional, se constituye en un principio constitucional, y como tal, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que solo protege derechos dada su naturaleza jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes…'
- el debido proceso también se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, que está expresamente previsto -como principio procesal de la jurisdicción ordinaria- por el art. 180.I de la CPE; empero, al derivar de otro principio cual es el de legalidad en su vertiente procesal, como ya se ha referido, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; conforme lo ha establecido este Tribunal en la SC 0136/2003 R de 6 de febrero al señalar que: '… la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que ¨Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal¨; de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos'.
- En el ámbito específico del procedimiento administrativo contra funcionarios públicos, a través de la SC 1027/2005-R de 29 de agosto, este Tribunal señaló que: '…la garantía del debido proceso debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley. La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo…'
- III.3. Sobre la motivación de las resoluciones en sede administrativa
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'”
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR