SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013-L
Fecha: 07-Oct-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51 de 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 110 vta. a 112, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la desocupación del terreno identificado y en caso de no cumplirse se realizará con la ayuda de la fuerza pública, dictando que la misma es sin costas, multas, daños ni perjuicios; con base en el siguiente fundamento: el informe policial refiere que el 15 de abril de 2010, un grupo de personas, de manera violenta se posesionaron de los terrenos del accionante amedrentando al casero y sacándolo del mismo; lo que demuestra la forma violenta en que los demandados se apoderaron del inmueble; mientras que el accionante acreditó su derecho de propiedad por la certificación de DD RR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional (principio de inmediatez)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°