SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013-L
Fecha: 07-Oct-2013
II.1.
II.1. Formulario de denuncia de 19 de abril de 2010, realizada por el accionante ante la Policía Boliviana, por allanamiento y “otros”; en la que se hace referencia al 15 del mismo mes y año, fecha en la que varias personas hubieran ingresado armados a su propiedad, amedrentando a los caseros, solicitando en definitiva la investigación del hecho (fs. 10); muestrario fotográfico del predio ubicado en Barrio Guapilo, lote 4 de la zona Pampa de la Isla (fs. 12); e, informe elaborado por el investigador asignado al caso ante el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en el que se reiteran los antecedentes y se solicitan citaciones para los sindicados a objeto de que presten sus declaraciones informativas (fs. 14 y 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional (principio de inmediatez)
- III.3. Análisis del caso concreto
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