SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2013-L
Fecha: 07-Oct-2013
II.3.
II.3. Demanda de acción de amparo constitucional presentada por Enrique Carmelo Álvarez Alpire el 16 de octubre de 2010 en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz (fs. 68 a 72 vta.); causa providenciada el 20 de octubre de 2010, observando la misma por incumplimiento de requisitos y concediendo el término de cuarenta y ocho horas para subsanar la misma (fs. 73). Dicha providencia es notificada el 14 de diciembre de 2011 (fs. 74), y la observación es subsanada el 17 del mismo mes y año (fs. 89 y vta.); sin embargo, por Auto de 19 de diciembre de 2011, el Tribunal de garantías observa otro aspecto de la demanda, otorgando un nuevo plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación (fs. 90); providencia que es notificada el 25 de octubre de 2012 (fs. 91), y subsanada al día siguiente (fs. 97 y vta.), admitiéndose finalmente la demanda por Auto de 30 de octubre de 2012 (fs. 98).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional (principio de inmediatez)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°