Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L

Fecha: 08-Oct-2013

el traslado de la querella dispuesta de manera simultánea a la admisión por el Juez de la causa- en el presente caso, no adquiere relevancia

En consecuencia con lo expuesto -el traslado de la querella dispuesta de manera simultánea a la admisión por el Juez de la causa- en el presente caso, no adquiere relevancia por cuanto el bien jurídico sujeto a protección que es el acceso libre y disponible a la instancia legal y la posibilidad que pueda ser objetada o impugnada tal o cual decisión que afecte en concreto negativamente el derecho a la defensa o al debido proceso, lo cual no se impidió de modo alguno por el Juez y tampoco por los Vocales demandados, conforme se constató de los antecedentes presentados” (las negrillas nos corresponden).

Como puede advertirse, con estas afirmaciones se desconoce plenamente la     SCP 0294/2013-L de 6 de mayo, emitida precisamente por esta Sala Liquidadora, toda vez que dicha sentencia ha modulado el procedimiento a seguir en cuanto a la presentación y objeción de la querella en delitos de acción privada, especificando categóricamente el ordenen la admisión, traslado a las partes procesales y objeción a la querella, describiendo por consiguiente la forma y manera en la que deben proceder los Jueces de sentencia cuando se presenta la querella y acusación particular en delitos de acción privada, razón por la cual el desarrollo jurisprudencial establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional antes mencionada, no puede desconocerse y menos obviarse, como se lo hace en el caso de autos, cuando se resuelve la problemática planteada restándole relevancia al procedimiento establecido al efecto, indicando que el traslado de la querella dispuesta de manera simultánea a la admisión por el Juez de la causa, no adquiere relevancia; y peor aun cuando se afirma que la admisión como la objeción de la querella deben sustanciarse sin perjuicio de un orden específico, afirmaciones absolutamente erradas y de aplicación contraria a la jurisprudencia constitucional vigente, pues entre otras la SCP 0294/2013-L, ha expresado claramente: En caso que el juez de sentencia, decida por la admisión de la querella y acusación, deberá hacerlo igualmente mediante auto fundamentado y en el cual dispondrá la citación al querellado, conforme lo dispuesto por el art. 163 del CPP, a efectos del art. 291 del mismo Código, que le faculta al querellado objetar la admisibilidad de la querella; vencido el plazo previsto en el mencionado artículo y en caso de no objetarse la misma o en su defecto posterior a la resolución de la objeción, se deberá recién convocar a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días siguientes, una vez se encuentre firme la resolución antes referida”

En tal sentido la admisión de la querella como su objeción tienen su determinado momento procesal, máxime si de acuerdo a la SCP 294/2013, la admisión de la misma y su traslado a la parte querellada a efectos de esta pueda objetar la misma, solo puede efectuarse una vez cumplidos con todos los presupuestos requeridos por los arts. 290 como 341 del CPP, por lo tanto en caso de no seguirse este procedimiento se vulneraria el debido proceso.