Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L
Fecha: 08-Oct-2013
se infiere que la accionante pudo presentar la objeción a la querella dentro del plazo señalado, en forma posterior a la admisión de la querella y dado que si bien no se siguió un orden específico;
“Al efecto, el art. 291 del CPP, dispone que el imputado podrá objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante y que dicha objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días, computables a partir de su notificación; y constituyendo el Auto de admisión de 25 de febrero de 2011, el mecanismo que le permitió tener tal conocimiento, se infiere que la accionante pudo presentar la objeción a la querella dentro del plazo señalado, en forma posterior a la admisión de la querella y dado que si bien no se siguió un orden específico; resulta relevante considerar que en esencia la objeción persigue la oposición o rechazo de los planteamientos y argumentos de la querella -por tanto su respuesta- posterior a la admisión no le impuso ninguna restricción, si se tiene presente que tanto la admisión como la objeción deben substanciarse sin perjuicio de un orden específico, lo cual no implica que se esté menoscabando o limitando derechos.
- Partes:
- I.1. Procedimiento por delitos de acción privada
- II. ANTECEDENTES
- II.1.
- III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PERTIENENTES DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO DE LA SCP 1228/2013-L, QUE RESULTAN CONTRARIAS A LA JURISPRUDENCIA
- se infiere que la accionante pudo presentar la objeción a la querella dentro del plazo señalado, en forma posterior a la admisión de la querella y dado que si bien no se siguió un orden específico;
- el traslado de la querella dispuesta de manera simultánea a la admisión por el Juez de la causa- en el presente caso, no adquiere relevancia
- IV. CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS