Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L

Fecha: 08-Oct-2013

II.  ANTECEDENTES

En el contenido de la acción de amparo constitucional del presente caso, como se halla establecido en el punto I.1.1 de la Sentencia objeto de disidencia, el representante de la accionante relata que dentro del proceso penal interpuesto por Naira Belén Chávez Zabala contra la accionante y otras dos personas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Juez ahora demandado, emitió el Auto de admisión de querella de 25 de febrero de 2011, en el cual además, señaló fecha para audiencia de conciliación y ordenó la notificación de la querella a los acusados, advirtiéndoles del plazo de tres días para su objeción.

Toda vez que, la notificación y traslado de la querella se produjo después de su admisión y no antes, interpuso incidente de nulidad de admisión de la querella, en función a que fue admitida sin que previamente sea respondida u objetada, conforme a la jurisprudencia establecida en las SSCC 0751/2004-R y 0279/2007-R y la previsión de los arts. 290, 291 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Pese a su oposición, el Juez de la causa, rechazó el incidente de nulidad en base a la modulación de la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre, sin advertir que no tiene ratio decidendi por lo tanto, adolece de vinculatoriedad, ante lo cual presentó el recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales -ahora codemandados-, quienes concluyeron que planteó el incidente de nulidad sin esperar la notificación legal y personal del Auto de 25 de febrero de 2011, estableciendo que no existe ninguna restricción de su derecho a la defensa y al debido proceso; en virtud de haber tenido pleno conocimiento de los actuados procesales, haciendo uso de las facultades señaladas por el art. 291 del CPP, por lo cual aclaró que presentó el incidente de nulidad en forma posterior, por cuanto se dio inicio al proceso sobre la base de un defecto absoluto.