Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L

Fecha: 08-Oct-2013

IV.      CONCLUSIÓN DEL CASO EN ANÁLISIS

Conforme a los fundamentos citados y lo expuesto en los puntos I, II y III del presente documento, se establece que el Juez de la causa, emitió el Auto de 25 de febrero de 2011, de admisión de querella, en el cual además, señaló fecha para audiencia de conciliación y ordenó la notificación de la querella a los acusados, advirtiéndoles del plazo de tres días para su objeción y en consecuencia, la notificación y traslado de la querella se produjeron después de su admisión y no antes, sobre lo cual la ahora accionante, presentó incidente de actividad procesal de defectuosa, mismo que fue rechazado tanto por el Juez aquo como por el Tribunal adquen, razón por la cual se interpuso la presente acción tutelar, donde corresponde a este Tribunal analizar y resolver la problemática planteada conforme el fundamento jurídico I.1 del presente voto disidente, advirtiendo que el Juez de la causa siguió el procedimiento al efecto, pues correctamente admitió la querella y corrió en traslado al querellado, sin que con ello haya vulnerado derechos y garantías fundamentales, toda vez que resultaría contrario a procedimiento que el Juez ahora demandado, hubiese dispuesto la notificación de la querella sin previamente haber realizado el análisis de la misma y mediante auto fundamentado haber dispuesto su admisión, pues como el denominativo de la misma objeción lo indica, se trata de una “objeción a la admisión de la querella” en tal sentido, si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional 1228/2013-L, afirma que no se vulneraron derechos y garantías, hace esta afirmación sosteniendo que no existe un orden para la objeción, entendimiento que además de apartarse de la jurisprudencia constitucional vigente, no resulta lógico, pues no es razonable indicar que el acusado objete una querella de la cual no sabe previamente si ha sido admitida o no,toda vez que es estrictamente necesaria una resolución anterior de admisión en la quese haya hecho una examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para la querella, por ende no puede sostenerse que no es relevante el orden en la admisión y objeción de la misma, pues estos momentos procesales como se dijo, ya fueron establecidos por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, con carácter vinculante y obligatorio.

Consecuentemente, el Magistrado que suscribe el presente voto, se halla convencido que en la problemática correspondiente al caso concreto abordado en la SCP 1228/2013-L, no correspondía otorgar la tutela solicitada, pero no con los fundamentos desarrollados en la misma, que originan una confunción en el procedimiento a seguir en delitos de acción privada, además de restar importancia al procedimiento que este Tribunal ha desarrollado para el caso en particular.

Lo expuesto, permite concluir que los razonamientos contrarios a la jurisprudencia constitucional que se asumieron en la Sentencia objeto de disidencia, no permiten al Magistrado que suscribe el presente voto, adherirse al contenido de la Sentencia  indicada, por los antecedentes y fundamento jurídico antes expuestos.