SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Wilfredo Ariel Salinas Torrez, Gerente General de CESSA, presentó informe escrito cursante de fs. 145 a 149 vta., por el cual refirió que: a) Los dos contratos firmados con el accionante fueron temporales, y no tiene derecho a la inamovilidad conforme dispone el DS 0012, que en su art. 5.II determina “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio”, norma que el propio accionante reconoció en su memorial de demanda; b) La jurisprudencia constitucional establecida en la SC 2831/2010-R de 10 de diciembre, reiteró la línea jurisprudencial respecto a la protección de la maternidad y de la mujer trabajadora en estado de gravidez, estableciendo subreglas para la procedencia de la inamovilidad laboral, el mismo accionante, reconoció haber suscrito dos contratos temporales y cumplidos los mismos no fue recontratado, existiendo desvinculación laboral con CESSA, por lo que no se encuentra amparado por el art. 48.VI de la CPE; c) El accionante, afirmó que existirían las condiciones previstas por la parte in fine del art. 5.II del DS 0012, una relación laboral permanente encubierta en los dos contratos suscritos, lo que le haría beneficiario a la inamovilidad laboral; empero, olvidó que el reconocimiento de ese derecho a ser considerado empleado permanente, sólo puede ser admitido en base a un proceso administrativo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme estableció la SCP 0789/2012 de 13 de agosto; d) La Jefatura Departamental de Trabajo, desestimó la solicitud de reincorporación laboral, porque se demostró que la relación laboral con CESSA era temporal, y por ello, no se encontraba protegido por la inamovilidad laboral, estableciéndose que realizaba tareas propias de la empresa, pero “extraordinariamente temporales” (sic), tampoco demostró la tácita reconducción de los contratos de trabajo; e) Si el accionante pretende reclamar una supuesta conversión de su situación de empleado temporal a permanente e inamovible, es un derecho controvertido y la acción de amparo constitucional no es la vía para dilucidar derechos controvertidos; y, f) Finaliza añadiendo que, la esposa del accionante trabaja en la empresa de Chocolates “Para Ti”, quien es trabajadora permanente, gozando de todas las asignaciones sociales por su estado de embarazo, estando garantizado su derecho a la seguridad social, a la salud y la protección a la vida, tanto de ella como del nasciturus, no existiendo vulneración a ningún derecho del accionante o de su familia.