SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2011, suscribió un contrato de trabajo con CESSA, que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de igual año, empero, continuó prestando sus servicios hasta el 10 de enero de 2012, llegando a suscribir un segundo contrato de trabajo en la fecha antes mencionada hasta el 31 de diciembre del referido año, y mediante reconducción del mismo, continuó prestando sus servicios con el conocimiento y consentimiento de su empleador de manera ininterrumpida hasta el 7 de enero de 2013, fecha en la que fue despedido ilegalmente.

Del mismo modo, refiere que el 31 de diciembre de 2012, comunicó al entonces Gerente General de CESSA, sobre el estado de gravidez de su esposa, adjuntando certificado médico extendido por la Caja Nacional de Salud y el mismo 7 de enero de 2013, le comunicaron de forma verbal que el Directorio de la institución tomó la determinación de despedirlo de su fuente laboral, pese tener conocimiento del derecho de inamovilidad laboral que tenía por ser padre progenitor, ante dicha determinación, envió una nota al Presidente del Directorio, solicitando su inmediata reincorporación a su fuente laboral, solicitud que fue reiterada el 10 de similar mes y año, las cuales fueron respondidas el 18 del mismo mes y año, manifestándole que sus solicitudes fueron remitidas a la Comisión Jurídica para efectuar el respectivo análisis.

Finalmente, señala que tenía estabilidad laboral porque trabajó como asistente legal en CESSA de manera ininterrumpida desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, a través de dos contratos de trabajo, posteriormente, mediante contrato verbal trabajo hasta el 7 de enero de 2013, operando la tacita reconducción.