SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2013

Fecha: 04-Oct-2013

concedió

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 229/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 158 a 161, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto laboral, con la misma remuneración y las mismas condiciones anteriores a su desvinculación laboral, el pago de sus sueldos correspondientes, y la obligación del empleador de garantizar la estabilidad laboral de Jhossimar Miranda Serrudo, en el marco del art. 48.VI de la CPE, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, concurrió la tácita reconducción del contrato de trabajo a mérito de las pruebas aportadas por los demandados, y las actividades del accionante, que persistieron aún vencido el plazo pactado en el contrato; 2) Conforme la estructura organizativa de la entidad demandada, el cargo del accionante, es una actividad considerada por el art. 2 del DS 16187, como tarea propia y permanente, produciéndose la conversión del contrato a indefinido, encontrándose subordinado a una relación laboral de carácter indefinido; 3) Con relación a los casos de mujer embarazada o con hijo menor de un año, o padre progenitor, no puede estar sujeto al agotamiento previo de los mecanismos de impugnación o el cumplimiento del principio de subsidiariedad, existiendo la necesidad de brindar la tutela inmediata para proteger los derechos a la vida y la salud como parte de la maternidad, y extendida al padre hasta que su hijo cumpla un año, correspondiendo aplicar la excepción al principio de subsidiariedad; y, 4) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, constituyendo una política constitucional afirmativa, así la jurisprudencia constitucional estableció en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 que la inamovilidad laboral que abarca tanto a las empleadas del sector privado, sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas sin exclusión, sean contratos permanentes o eventuales, inamovilidad laboral extendida hacia el padre sin importar cual fuere su estado civil (DS 0012).