SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Marcela Siles Yaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia de acción de libertad, manifestando lo siguiente: a) El proceso radicó en su despacho el 28 de mayo de 2013, con aprehendido, por decreto de la misma fecha señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año; b) De manera extemporánea el imputado presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia, porque su abogado habría sido notificado con otras dos audiencias en la localidad de Guaqui; c) El día de la audiencia, ante la inasistencia de su abogado, por la premura del tiempo buscó un abogado defensor de oficio, al cual el imputado rechazó y conforme señala el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de que no se puede ampliar por convencionalismos el plazo, le impuso un abogado de oficio, pero sin antes darle una oportunidad al imputado de que se consiga otro abogado, motivo por el que se esperó 15 a 20 minutos para la celebración de la audiencia; d) El imputado en audiencia se limitó a leer un papel donde le recusó, y según Sentencias Constitucionales la recusación es un incidente, la que necesita de formalismos, pese a ello la consideró y rechazó; y, e) Al momento de emitir la resolución lo único que se tenía era la imputación, que decía que el imputado vivía en Chile y que su licencia de conducir era chilena, toda vez que el imputado “no dijo nada”, se quedó callado, motivo por el que, el abogado defensor no pudo fundamentar y pedir que se liberen los bienes incautados, desconociendo que sus padres vivían en Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo