SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que el 28 del citado mes y año, fue notificado con imputación formal y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el día miércoles 29 del mismo mes y año, a horas 14:10; y, debido a que su abogado fue notificado con anterioridad para otras audiencias en la localidad de Guaqui con detenidos para la misma fecha, solicitó mediante memorial la suspensión de dicha audiencia y su remisión al Juez de turno; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la Jueza demandada, y para que se lleve a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se le designó un defensor, a quien rechazó por desconocer las estrategias de defensa; ante ese rechazo, la misma Jueza le impuso un abogado de defensa pública, quien también fue rechazado por el accionante, bajo el mismo argumento; sin embargo, pese a los rechazos, la Jueza instaló y llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que en uso del derecho a la defensa material, recusó a la jueza ahora demandada; sin embargo, la autoridad recusada, no se pronunció sobre ese extremo, menos realizó un análisis de la proporcionalidad de la pena, determinando su detención en la cárcel de San Pedro.
Por consiguiente, manifiesta que la presente acción de libertad versa sobre la forzada audiencia cautelar en la cual se le impuso contra todo rechazo a un abogado desconocido que ocasionó que se le haya puesto en indefensión y no versa sobre la resolución que dispuso la detención preventiva, toda vez que para este extremo tiene la figura de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo