SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.
En el caso concreto, el accionante, mediante su representante, denuncia la vulneración del derecho a la defensa, debido a que se le impuso en la audiencia de aplicación de medidas cautelares un abogado de oficio para su defensa y no se dio curso a su solicitud de suspensión de audiencia, por tener su abogado de confianza otras dos audiencias con detenido en la localidad de Guaqui.
En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la acción de libertad en su triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, su ámbito de protección abarca a los derechos a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, así como la garantía del debido proceso, cuando éstas últimas necesariamente estén vinculadas al derecho a la libertad física.
De lo precedentemente señalado, se establece el ámbito de protección de la acción de libertad, la cual abarca en su triple carácter a los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción, la garantía del debido proceso cuando ésta, esté vinculada directamente al derecho a la libertad física; no abarca su ámbito de protección o tutela, al derecho a la defensa denunciado en este caso como vulnerado por la Jueza demandada, por ello al no estar dentro del ámbito de protección de la acción de libertad el derecho a la defensa, corresponde denegar la tutela, por no ser del ámbito de protección de la presente acción de libertad; más aún cuando el propio accionante expresó en su memorial de la presente acción que la misma era interpuesta por la imposición de un abogado defensor distinto al de su confianza, y no así sobre la Resolución que dispuso su detención preventiva, toda vez que para dicho extremo, tenía el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo