Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Conforme al acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, a la misma, el imputado -ahora accionante-, se hizo presente sin su abogado defensor, por tal motivo la jueza de la causa, en primer término le asignó un defensor, al que el imputado rechazó; luego, ante el rechazo señalado, le concedió cinco minutos para que consiga un abogado que pueda defenderlo. Ante la no presentación de abogado defensor por parte del imputado, la Jueza de la causa le asignó al abogado Defensor de Oficio Wilfredo Yaco Mendoza, quien asumió la defensa del imputado en la audiencia señalada (48 a 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo