SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegando
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2013 de 1 de junio, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegando la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: 1) Las notificaciones han sido cursadas correctamente; 2) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, con la observación de que no se tomó en cuenta la inasistencia del abogado de confianza del imputado; sin embargo, el art. 9 del CPP, otorga facultades y atribuciones a los jueces para que en dichos casos puedan asignar defensor de oficio, más aún cuando hay aprehendidos, a fin de que éstos sean asesorados conforme manda el procedimiento; y, 3) El hecho de que el abogado de la parte imputada no hubiere podido asistir a la audiencia cautelar y haya solicitado la suspensión de la misma, no constituye un óbice para que cualquier otro abogado pueda entrar en copatrocinio y pueda asistir al aprehendido, porque dar curso a la solicitud de suspensión podría ocasionar un perjuicio a la autoridad como también a la parte aprehendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en todo