SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegando

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2013 de 1 de junio, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegando la tutela demandada, con los siguientes fundamentos: 1) Las notificaciones han sido cursadas correctamente; 2) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, con la observación de que no se tomó en cuenta la inasistencia del abogado de confianza del imputado; sin embargo, el art. 9 del CPP, otorga facultades y atribuciones a los jueces para que en dichos casos puedan asignar defensor de oficio, más aún cuando hay aprehendidos, a fin de que éstos sean asesorados conforme manda el procedimiento; y, 3) El hecho de que el abogado de la parte imputada no hubiere podido asistir a la audiencia cautelar y haya solicitado la suspensión de la misma, no constituye un óbice para que cualquier otro abogado pueda entrar en copatrocinio y pueda asistir al aprehendido, porque dar curso a la solicitud de suspensión podría ocasionar un perjuicio a la autoridad como también a la parte aprehendida.