SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Los representantes alegan la vulneración de los derechos del accionante, al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la libertad y al principio de “seguridad jurídica”; toda vez que: 1) El 12 de noviembre de 2012, Elöd Tóaso mediante su abogado en audiencia de juicio pidió la cesación a su detención preventiva; sin embargo, los demandados obviaron considerar su pedido en la Resolución 08/2013 de 21 de marzo, por tratarse de una cuestión incidental; 2) Por Auto de 10 de mayo de 2013, en el momento procesal de interponer excepciones e incidentes, el Tribunal demandado en vez de pronunciarse sobre su solicitud de libertad, optó por señalar audiencia de cesación a la detención preventiva para el 16 de mayo de 2013, sobrepasando los plazos establecidos en la norma procesal penal; y, 3) Habiendo apelado dicho Auto, el mismo no fue remitido oportunamente al Tribunal de alzada; actuaciones que generaron una dilación indebida que ataca la libertad del acusado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo