SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso que se examina y de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elöd Tóaso por la presunta comisión del delito de terrorismo y “otros”, el 12 de noviembre de 2012, en el momento procesal de interponer excepciones e incidentes, mediante su abogado pidió audiencia de cesación a su detención preventiva; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó la Resolución 08/2013, en la cual obvió pronunciarse respecto a su petitorio, ante esta circunstancia impetró explicación, complementación y enmienda, a ese efecto por Auto de 10 de mayo del mismo año, el Tribunal demandado en vez de pronunciarse sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, optó por señalar audiencia de cesación para el 16 de mayo del año referido; de donde se advierte que las autoridades demandadas, cometieron actos dilatorios indebidos al retardar en definir la situación jurídica del acusado -ahora accionante-; asimismo, habiendo apelado dicho Auto, el mismo al no haber sido remitido oportunamente al Tribunal de alzada se generó una mora procesal, coartando la posibilidad de que esa instancia de apelación pueda ponderar su reclamo sobre la vulneración de derechos. 

En ese contexto, conforme a los datos de la presente acción y el entendimiento normativo y jurisprudencial precedentemente citado en el Fundamento Jurídico III.3, el accionante con anterioridad a la acción que se revisa, planteó otra acción de defensa, que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde al expediente 03865-2013-08-AL, SCP 1623/2013 de 4 de octubre, al existir identidad de objeto, causa y sujetos con otra acción constitucional, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que, no se puede pretender que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción tutelar idéntica a otra que ya fue resuelta, pues significaría una duplicidad de fallos constitucionales, en consecuencia, corresponde denegar la tutela.