Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los representantes alegan la lesión de los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la libertad y al principio de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 119.II, 178, 180.II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; 14.1 de Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8.1.2. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo