SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, contra Elöd Tóaso, por la presunta comisión del delito de terrorismo entre “otros”; los representantes manifiestan que en audiencia de juicio oral de 12 de noviembre de 2012, solicitaron la cesación a la detención preventiva del accionante; sin embargo, hasta la presente acción de defensa no fue objeto de consideración por el Tribunal Primero de Sentencia Penal; asimismo, señalan que su pedido debió ser resuelto en la Resolución 08/2013 de 21 de marzo, por tratarse de una cuestión incidental; no obstante, los demandados obviaron resolver lo impetrado; ante esa circunstancia, se pidió complementación y enmienda a la Resolución referida, el Tribunal Primero de Sentencia Penal mediante Auto de 10 de mayo de 2013, en vez de pronunciarse sobre su solicitud de libertad, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 16 de mayo del mismo año, actuación que sobrepasó los plazos establecidos en la norma procesal penal; asimismo, al haber apelado dicho Auto conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este recurso no fue tramitado menos remitido al Tribunal de alzada, lo que generó mora procesal que afecta directamente la libertad del accionante negándose el derecho a ser oído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo