SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1677/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 010/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 79 a 84, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Primero de Sentencia Penal remita los antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia y se resuelva dicho incidente en el término de tres días como establece la línea jurisprudencial, con los siguientes fundamentos: a) El 21 de marzo de 2013, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, dictó la Resolución 08/2013; sin embargo, no se pronunció respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el ahora accionante Elöd Tóaso; b) El 10 de mayo de 2013, el Tribunal demandado pronunció el Auto de complementación y enmienda, refirió que el accionante había activado la acción de libertad, la cual fue negada por encontrarse pendiente de resolución la excepciones e incidentes; en ese sentido, con el objeto de resolver la cesación a la detención preventiva del acusado, decidieron programar audiencia para el 16 de mayo de 2013; de donde se advierte, que el referido Tribunal, no cumplió con lo establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, quienes debieron pronunciarse sobre todas las excepciones e incidentes, entre ellos la solicitud de cesación a la detención preventiva en la Resolución 08/2013, o en su defecto señalar audiencia dentro el plazo de tres días conforme estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Con relación a la apelación incidental interpuesta por la defensa de conformidad al art. 251 del CPP, de la prueba presentada se determina que las autoridades demandadas, no enviaron antecedentes de la Resolución apelada al Tribunal superior, lo que generó una dilación indebida, violentando los derechos y garantías de Elöd Tóaso, que ataca al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo