Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1687/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. Cursa Auto 173/2013 de 4 de febrero, emitido por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por el cual dispuso en su parte resolutiva la detención preventiva del imputado Alejandro Callaú Almaquio en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Palmasola; asimismo, ordenó la emisión de mandamiento de detención preventiva en contra del imputado (fs. 61 a 64 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario policial demandados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo