SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1687/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada en el presente caso, el representante, denuncia que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Alejandro Callaú Almaquio por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, habrían surgido una serie de irregularidades en el cuaderno procesal, como ser la no coincidencia de fechas entre el acta de inicio de investigaciones con la resolución de imputación formal, ya que en la primera figura el 5 de febrero de 2013 y en la segunda el 3 del mismo mes y año; es decir, que no existe la correspondencia de las fechas en las actuaciones señaladas; asimismo, se denuncia la notificación en blanco de resoluciones que no existen, así como la existencia de una resolución de acusación formal que fue elaborada por la Fiscal de Materia asignada al caso y cuya fecha data del 1 del citado mes y año; es decir, dos días antes de la imputación formal. Por último se denuncia el incumplimiento de plazos procesales, ya que el accionante habría sido aprehendido el 3 de febrero de 2013 y recién habría sido notificado con la imputación formal el 7 del mes y año señalado, lo que implica que se habría tardado en definir su situación jurídica, vulnerando de esa forma el derecho a la libertad y el debido proceso vinculado al derecho de locomoción del accionante.
Ahora bien, de todo lo desarrollado precedentemente, se observa que el accionante pretende utilizar esta acción tutelar desnaturalizando totalmente su esencia de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías, en el sentido de que se evidencia de que en el presente caso no se encuentran superados los dos primeros supuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el accionante en cuanto al primer supuesto al haber observado que existían diferentes irregularidades en el cuaderno procesal y notificaciones que estaban mal realizadas, debió denunciarlos ante la autoridad encargada del control jurisdiccional que en este caso se encontraba plenamente identificada resultando ser la misma autoridad que hoy se encuentra demandada a través de la presente acción de libertad y que podía haber subsanado cualquier tipo de lesión que hubiese existido contra los derechos y garantías de Alejandro Callaú Almaquio. Asimismo, la parte accionante tampoco superó o dio cumplimiento al segundo supuesto del Fundamento Jurídico referido anteriormente, toda vez que existe una resolución de imposición de medidas cautelares tal cual es el Auto 173/2013, que impuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Palmasola, mismo que no fue apelado en su debido momento, lo que implica un desconocimiento del carácter subsidiario excepcional de esta acción, aspectos que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario policial demandados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo