SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1687/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y el debido proceso vinculado al derecho de locomoción del accionante, debido a que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Palmasola; por lo que, denuncia la falta de control jurisdiccional de la Jueza demandada, ya que no habría observado en su momento una serie de irregularidades presentes en el cuaderno procesal como la no coincidencia de fechas y la notificación de resoluciones que no existen, así como el incumplimiento de plazos procesales que afectan la celeridad y el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario policial demandados
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo