SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

Freddy Machicado Villegas, Vicerrector de la UNIPOL, a través de informe escrito, cursante de fs. 245 a 247, sostuvo que: 1) El 23 de noviembre de 2011, Nilda Condori Patzi, mediante memorial dirigido a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, presentó denuncia contra el ahora accionante, por incumplimiento de asistencia familiar y sus deberes propios de padre, manifestando que durante la relación que mantuvieron procrearon una hija, para lo cual anexó certificado de nacimiento de 4 de julio de 2009, emitido en La Paz; 2) En cumplimiento del art. 52 del Reglamento “de 3 de diciembre de 2011”, se notificó de manera personal y legal al alumno de segundo año, Israel Bravo Suxo, para que asuma defensa y el 30 del mismo mes y año, se procedió a la audiencia del presente caso, donde se elaboró la Resolución 004/2012, en la cual a solicitud del procesado y para que no exista indefensión de conformidad al art. 58 (actuaciones complementarias), se dispuso la complementación de las investigaciones por el plazo de diez días, para que pueda aportar alguna prueba de descargo pertinente; 3) De acuerdo al testimonio de 20 de agosto de 2009, del acta de reconocimiento de hija suscrito por Israel Bravo Suxo y Nilda Condori Patzi a favor de la niña AA, se evidencia que éste figura como padre; 4) La Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, considerando el Título II Capítulo I art. 12 y ss. del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, resolvió, por la contravención del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial art. 19 adecuando su conducta e infringiendo el capítulo II art. 39 (faltas graves) incs. b).3 de tercer grado, 12) tener hijo o hija del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; en consecuencia, se dispuso la baja definitiva del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Universidad; 5) Señala el bloque normativo constitucional aplicable al caso que motivó la acción de amparo constitucional en los arts. 60, 251 de la CPE, 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), 61, 63 de la Ley de Educación “Avelino Siñani Elizardo Pérez” (LEd), 19 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo, 39 incs. b).3 de tercer grado 12) 6) Por los argumentos de hecho y derecho esgrimidos y aquellos contenidos en los diferentes actos administrativos como la Resolución Administrativa de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, 04/2012, y la Resolución de recurso jerárquico 0753/2012, se puede establecer que los mismos no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, por lo que solicita denegar la acción de amparo planteada por el accionante; y, 7) Asimismo, en audiencia refirió que el accionante, evidentemente fue asignado con un ítem y estuvo afiliado a la CNS, en mérito a que por una disposición de transitabilidad se determinó que para obtener el título de la Escuela Básica, el alumno debe cursar dos años y para no perder los ítems se otorgó este beneficio a todos los alumnos, sin cumplir el requisito de la “graduación”.