SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Freddy Machicado Villegas, Vicerrector de la UNIPOL, a través de informe escrito, cursante de fs. 245 a 247, sostuvo que: 1) El 23 de noviembre de 2011, Nilda Condori Patzi, mediante memorial dirigido a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, presentó denuncia contra el ahora accionante, por incumplimiento de asistencia familiar y sus deberes propios de padre, manifestando que durante la relación que mantuvieron procrearon una hija, para lo cual anexó certificado de nacimiento de 4 de julio de 2009, emitido en La Paz; 2) En cumplimiento del art. 52 del Reglamento “de 3 de diciembre de 2011”, se notificó de manera personal y legal al alumno de segundo año, Israel Bravo Suxo, para que asuma defensa y el 30 del mismo mes y año, se procedió a la audiencia del presente caso, donde se elaboró la Resolución 004/2012, en la cual a solicitud del procesado y para que no exista indefensión de conformidad al art. 58 (actuaciones complementarias), se dispuso la complementación de las investigaciones por el plazo de diez días, para que pueda aportar alguna prueba de descargo pertinente; 3) De acuerdo al testimonio de 20 de agosto de 2009, del acta de reconocimiento de hija suscrito por Israel Bravo Suxo y Nilda Condori Patzi a favor de la niña AA, se evidencia que éste figura como padre; 4) La Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, considerando el Título II Capítulo I art. 12 y ss. del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, resolvió, por la contravención del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial art. 19 adecuando su conducta e infringiendo el capítulo II art. 39 (faltas graves) incs. b).3 de tercer grado, 12) tener hijo o hija del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; en consecuencia, se dispuso la baja definitiva del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Universidad; 5) Señala el bloque normativo constitucional aplicable al caso que motivó la acción de amparo constitucional en los arts. 60, 251 de la CPE, 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), 61, 63 de la Ley de Educación “Avelino Siñani Elizardo Pérez” (LEd), 19 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo, 39 incs. b).3 de tercer grado 12) 6) Por los argumentos de hecho y derecho esgrimidos y aquellos contenidos en los diferentes actos administrativos como la Resolución Administrativa de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, 04/2012, y la Resolución de recurso jerárquico 0753/2012, se puede establecer que los mismos no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, por lo que solicita denegar la acción de amparo planteada por el accionante; y, 7) Asimismo, en audiencia refirió que el accionante, evidentemente fue asignado con un ítem y estuvo afiliado a la CNS, en mérito a que por una disposición de transitabilidad se determinó que para obtener el título de la Escuela Básica, el alumno debe cursar dos años y para no perder los ítems se otorgó este beneficio a todos los alumnos, sin cumplir el requisito de la “graduación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la Norma Suprema y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.3. Del principio de legalidad o reserva de ley en el campo disciplinario o sancionador
- taxatividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol”
- REVOCAR