SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013

Fecha: 21-Oct-2013

deniega

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2013 de 10 de junio, cursante de fs. 343 a 344 vta., deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la pregunta realizada por los miembros del Tribunal de garantías, en sentido que, si se estaba demandando la competencia del Tribunal que lo juzgo, de manera enfática señalaron que sí, porque no se respetó al juez natural, el accionante, ya no era alumno de la ESBAPOL Sucre, pues quien debió juzgarlo es el Tribunal establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; ii) A fin de limitar el uso arbitrario del poder público se instituyó en el ordenamiento jurídico el recurso directo de nulidad, el mismo que encuentra su sustento en el art. 122 de la CPE; iii) El art. 143 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), desarrolla las previsiones contenidas en el art. 122 de la CPE, señalando que el objeto del recurso directo de nulidad es el “`declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley´; en el art. 144  de Código se define al acto como «toda declaración, disposición o decisión con alcance general o particular de autoridad u Órgano Público emitida en violación de la CPE o las leyes»…” (sic), los casos en los que procede el recurso directo de nulidad, establecido en el art. 146 del CPCo, se tiene que van contra las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando fueron dictadas después de haber cesado o suspendido en el ejercicio de sus  funciones, a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra; iv) A partir de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente  emitidos sin competencia o cuando ésta hubiera cesado, no pueden ser analizados mediante una acción de amparo constitucional, sino a través del recurso específicamente instituido, como es el recurso directo de nulidad; y, v) Al respecto, la referida Sentencia Constitucional, estableció: “…las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la `competencia´, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad. En esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno”; por lo tanto, el elemento del juez natural, como parte integrante del debido proceso, que a su vez se compone por la competencia, la imparcialidad y la independencia; cuenta con dos vías idóneas de protección, como son la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad, el primero reservado para la imparcialidad y la independencia del juez o autoridad jurisdiccional que conozca una causa concreta y el segundo para la protección del juez natural en ámbito competencial. En síntesis, el mencionado recurso, resulta el medio idóneo para cuestionar el ámbito de la competencia del juez natural, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos por el ordenamiento jurídico y que sean tendientes al mismo fin.