SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013

Fecha: 21-Oct-2013

DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol”

En tal sentido, diremos que el accionante, el 23 de noviembre de 2011, fue denunciado por Nilda Condori Patzy, por incumplimiento de deberes de padre; siendo que éste, el 30 de diciembre del referido año, fue dado de alta como alumno; en tal sentido, conforme se acredita en las Conclusiones II.6 y  II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, por Resolución 04/2012, dispuso la baja definitiva del accionante -alumno de segundo año- ordenando su retiro de forma definitiva de la Escuela Básica Policial (fs. 70 a 72). Es decir, lo sancionaron bajo una norma que no se adaptaba al actual estado del accionante, toda vez que dicha Resolución expresamente señalaba a tiempo de disponer la sanción: “El alumno de segundo año Israel Bravo Suxo al vulnerar el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial art. 19º, ha adecuado su conducta e infringido el Cap. II art. 39 (Faltas Graves) INC. B.3 de TERCER GRADO num.12) (Tener un hijo o hija) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL y de conformidad al art. 41 del citado Reglamento de la UNIPOL y al estar inmersa en una baja continua y permanente se DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol” (sic), de lo trascrito, se puede evidenciar que la sanción de baja definitiva que se le impuso al accionante por el hecho de ser padre progenitor, fue como alumno de segundo grado de la ESBAPOL Sucre, siendo que éste, tal cual demostró a tiempo de recibir dicha baja, ya no tenía la situación de estudiante.

En su caso, la sanción impuesta, vulneró el principio de legalidad, pues la misma no se adecuó objetivamente a los datos del proceso ni a la situación del accionante, vulnerándose en consecuencia, también el derecho al debido proceso; aspectos que fueron denunciados en su oportunidad y los cuales tampoco estuvieron atendidos, ni resueltos de manera oportuna dentro del recurso jerárquico, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.