SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Fecha: 21-Oct-2013
DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol”
En tal sentido, diremos que el accionante, el 23 de noviembre de 2011, fue denunciado por Nilda Condori Patzy, por incumplimiento de deberes de padre; siendo que éste, el 30 de diciembre del referido año, fue dado de alta como alumno; en tal sentido, conforme se acredita en las Conclusiones II.6 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, por Resolución 04/2012, dispuso la baja definitiva del accionante -alumno de segundo año- ordenando su retiro de forma definitiva de la Escuela Básica Policial (fs. 70 a 72). Es decir, lo sancionaron bajo una norma que no se adaptaba al actual estado del accionante, toda vez que dicha Resolución expresamente señalaba a tiempo de disponer la sanción: “El alumno de segundo año Israel Bravo Suxo al vulnerar el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial art. 19º, ha adecuado su conducta e infringido el Cap. II art. 39 (Faltas Graves) INC. B.3 de TERCER GRADO num.12) (Tener un hijo o hija) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica de Grado de la UNIPOL y de conformidad al art. 41 del citado Reglamento de la UNIPOL y al estar inmersa en una baja continua y permanente se DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol” (sic), de lo trascrito, se puede evidenciar que la sanción de baja definitiva que se le impuso al accionante por el hecho de ser padre progenitor, fue como alumno de segundo grado de la ESBAPOL Sucre, siendo que éste, tal cual demostró a tiempo de recibir dicha baja, ya no tenía la situación de estudiante.
En su caso, la sanción impuesta, vulneró el principio de legalidad, pues la misma no se adecuó objetivamente a los datos del proceso ni a la situación del accionante, vulnerándose en consecuencia, también el derecho al debido proceso; aspectos que fueron denunciados en su oportunidad y los cuales tampoco estuvieron atendidos, ni resueltos de manera oportuna dentro del recurso jerárquico, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la Norma Suprema y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.3. Del principio de legalidad o reserva de ley en el campo disciplinario o sancionador
- taxatividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol”
- REVOCAR