SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar íntegramente su demanda, en audiencia señaló que: a) Era alumno de la ESBAPOL de Sucre, “… esta cursando el cuarto semestre y presenta un memorial la señora (…) Nilda Condori en el que dice que Israel Bravo Suxo tiene un hijo por lo tanto solicitó que se aplique el reglamento y se lo sancione…”(sic), adjuntando a dicha petición certificado de nacimiento, testimonio de reconocimiento y cédula de identidad, es ahí donde se activó el proceso administrativo en su contra, siendo sancionado posteriormente con la Resolución 01/2012, en la que instruyen la baja del accionante, porque según el informe encuentran que tendría responsabilidad disciplinaria. Siendo así, que se planteó el recurso jerárquico y el mismo en justicia fue anulado por Resolución 149/2012, por la UNIPOL; determinando “…anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 91…” (sic), porque hubo violación al debido proceso y sobre todo a la “seguridad jurídica”; b) En ese contexto, vuelve el proceso a Sucre a objeto de dictarse nueva resolución, en ese interín, Israel Bravo Suxo presentó su defensa de monografía, cuando nuevamente se reinició la investigación,  solicitó informe del estado del accionante, misma que por certificado de 17 de enero de 2012, respondiendo que de acuerdo a la circular emitida por el Comando Policial, éste fue dado de alta conforme al memorando circular fax 06/2011 de 17 de febrero, y efectivamente, una vez que retorna el proceso a La Paz para nueva resolución el accionante ya tenía boletas de pago y afiliado a la CNS; c) El Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de Grado de la UNIPOL, en su art. 1, señala que tiene por objeto regular el régimen disciplinario de las damas y caballeros cadetes de la “ANAPOL”, alumnos y alumnas de la ESBAPOL, por lo que dicho Reglamento ya no estaba al alcance para ser sancionado “porque de alumno paso hacer policía”; sin embargo, de manera incoherente fue juzgado y sancionado por Resolución 04/2012, violándose así el debido proceso, además que jamás se le notificó con ninguna medida precautoria; y, d) De acuerdo a los antecedentes el accionante, al dar su examen de grado el 30 de diciembre de 2011, ya había cumplido con todos los requisitos para poder ser policía; dado este contexto, la circular que fue emitida por el Comando de la Policía, éste ya no estaba bajo el rango de alumno, de ahí que a pesar de presentar recurso jerárquico contra la señalada Resolución el Vicerrector de la UNIPOL, a través de la Resolución jerárquica 0753/2012, confirmó el fallo, por el que se determinó darlo de baja, por lo que considera que al ser policía debió ser juzgado por el “…Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional no por un Órgano Universitario…”(sic).

El accionante, estima vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, juez natural, seguridad social, al trabajo y a los principios de legalidad, exclusividad sancionatoria disciplinario policial, e idoneidad o legitimidad del sancionado; toda vez, que: a) El Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, por Resolución 04/2012, dispusieron su baja definitiva de la institución policial, sin observar que su estado actual ya no era la de un estudiante sino la de funcionario policial; y, b) A pesar de haber interpuesto recurso jerárquico, el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de Resolución 0753/2012, confirmó dicho fallo, sin resolver la incompetencia y jurisdicción planteada; toda vez que su persona, no debió ser juzgado con el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sino con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es decir, por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.