SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar íntegramente su demanda, en audiencia señaló que: a) Era alumno de la ESBAPOL de Sucre, “… esta cursando el cuarto semestre y presenta un memorial la señora (…) Nilda Condori en el que dice que Israel Bravo Suxo tiene un hijo por lo tanto solicitó que se aplique el reglamento y se lo sancione…”(sic), adjuntando a dicha petición certificado de nacimiento, testimonio de reconocimiento y cédula de identidad, es ahí donde se activó el proceso administrativo en su contra, siendo sancionado posteriormente con la Resolución 01/2012, en la que instruyen la baja del accionante, porque según el informe encuentran que tendría responsabilidad disciplinaria. Siendo así, que se planteó el recurso jerárquico y el mismo en justicia fue anulado por Resolución 149/2012, por la UNIPOL; determinando “…anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 91…” (sic), porque hubo violación al debido proceso y sobre todo a la “seguridad jurídica”; b) En ese contexto, vuelve el proceso a Sucre a objeto de dictarse nueva resolución, en ese interín, Israel Bravo Suxo presentó su defensa de monografía, cuando nuevamente se reinició la investigación, solicitó informe del estado del accionante, misma que por certificado de 17 de enero de 2012, respondiendo que de acuerdo a la circular emitida por el Comando Policial, éste fue dado de alta conforme al memorando circular fax 06/2011 de 17 de febrero, y efectivamente, una vez que retorna el proceso a La Paz para nueva resolución el accionante ya tenía boletas de pago y afiliado a la CNS; c) El Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de Grado de la UNIPOL, en su art. 1, señala que tiene por objeto regular el régimen disciplinario de las damas y caballeros cadetes de la “ANAPOL”, alumnos y alumnas de la ESBAPOL, por lo que dicho Reglamento ya no estaba al alcance para ser sancionado “porque de alumno paso hacer policía”; sin embargo, de manera incoherente fue juzgado y sancionado por Resolución 04/2012, violándose así el debido proceso, además que jamás se le notificó con ninguna medida precautoria; y, d) De acuerdo a los antecedentes el accionante, al dar su examen de grado el 30 de diciembre de 2011, ya había cumplido con todos los requisitos para poder ser policía; dado este contexto, la circular que fue emitida por el Comando de la Policía, éste ya no estaba bajo el rango de alumno, de ahí que a pesar de presentar recurso jerárquico contra la señalada Resolución el Vicerrector de la UNIPOL, a través de la Resolución jerárquica 0753/2012, confirmó el fallo, por el que se determinó darlo de baja, por lo que considera que al ser policía debió ser juzgado por el “…Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional no por un Órgano Universitario…”(sic).
El accionante, estima vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, juez natural, seguridad social, al trabajo y a los principios de legalidad, exclusividad sancionatoria disciplinario policial, e idoneidad o legitimidad del sancionado; toda vez, que: a) El Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL Sucre, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, por Resolución 04/2012, dispusieron su baja definitiva de la institución policial, sin observar que su estado actual ya no era la de un estudiante sino la de funcionario policial; y, b) A pesar de haber interpuesto recurso jerárquico, el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de Resolución 0753/2012, confirmó dicho fallo, sin resolver la incompetencia y jurisdicción planteada; toda vez que su persona, no debió ser juzgado con el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, sino con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es decir, por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la Norma Suprema y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.3. Del principio de legalidad o reserva de ley en el campo disciplinario o sancionador
- taxatividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol”
- REVOCAR