SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 3
El 23 de noviembre de 2011, Nilda Condori Patzi, presentó denuncia por incumplimiento de deberes de padre, por lo que a través de la Resolución 04/2012 de 11 de mayo, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de ESBAPOL Sucre, se dispuso su baja definitiva. Empero, su persona egreso del Instituto Policial el 30 de diciembre de 2011, habiendo sido dado de alta para la fecha de la sanción; es así, que la Resolución 01/2012 de 8 de febrero, no debió surtir efectos, motivo por el que, al interponer recurso jerárquico, presentó como pruebas de descargo boletas de filiación a la Caja Nacional de Salud (CNS), y papeletas de pago por las que demostró que ya formaba parte de la Policía Boliviana. Sin embargo, se dictó la Resolución jerárquica 0753/2012 de 9 de noviembre, determinándose su destitución, sin resolver la incompetencia que fue interpuesta de manera oportuna; toda vez, que su persona, no debió ser juzgada con las normas, y el reglamento para los alumnos de la UNIPOL. Asimismo, refiere que fue procesado por un tribunal incompetente y sin jurisdicción; porque su persona alcanzó el grado de policía profesional, consecuentemente, no se encontraba bajo las reglas de la UNIPOL, mismos que tienen competencia para juzgar y sancionar a los cadetes y funcionarios que se encuentran en esa institución y de ninguna manera al accionante, porque no formaba parte de la ESBAPOL, por lo que dicha institución sólo puede dar de baja a un alumno pero no a un efectivo policial, ya que un policía debe ser sancionado de conformidad a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es decir, que siendo funcionario policial debió ser juzgado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y no así por la Comisión Régimen Disciplinario de la UNIPOL, puesto que su jurisdicción y competencia es sólo para faltas universitarias y no policiales, “como para dejar a un policía sin su fuente de trabajo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la Norma Suprema y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un juez competente
- el derecho al juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad.
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.3. Del principio de legalidad o reserva de ley en el campo disciplinario o sancionador
- taxatividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- DISPONE LA BAJA DEFINITIVA del alumno de segundo año Israel Bravo Suxo, debiendo ser retirado en forma definitiva de la Escuela Básica Policial - Sucre, Unidad Educativa de Pre Grado de la Unipol”
- REVOCAR