SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1740/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Fragmento 3

El 23 de noviembre de 2011, Nilda Condori Patzi, presentó denuncia por incumplimiento de deberes de padre, por lo que a través de la Resolución 04/2012 de 11 de mayo, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de ESBAPOL Sucre, se dispuso su baja definitiva. Empero, su persona egreso del Instituto Policial el 30 de diciembre de 2011, habiendo sido dado de alta para la fecha de la sanción; es así, que la Resolución 01/2012 de 8 de febrero, no debió surtir efectos, motivo por el que, al interponer recurso jerárquico, presentó como pruebas de descargo boletas de filiación a la Caja Nacional de Salud (CNS), y papeletas de pago por las que demostró que ya formaba parte de la Policía Boliviana. Sin embargo, se dictó la Resolución jerárquica 0753/2012 de 9 de noviembre, determinándose su destitución, sin resolver la incompetencia que fue interpuesta de manera oportuna; toda vez, que su persona, no debió ser juzgada con las normas, y el reglamento para los alumnos de la UNIPOL. Asimismo, refiere que fue procesado por un tribunal incompetente y sin jurisdicción; porque su persona alcanzó el grado de policía profesional, consecuentemente, no se encontraba bajo las reglas de la UNIPOL, mismos que tienen competencia para juzgar y sancionar a los cadetes y funcionarios que se encuentran en esa institución y de ninguna manera al accionante, porque no formaba parte de la ESBAPOL, por lo que dicha institución sólo puede dar de baja a un alumno pero no a un efectivo policial, ya que un policía debe ser sancionado de conformidad a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es decir, que siendo funcionario policial debió ser juzgado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y no así por la Comisión Régimen Disciplinario de la UNIPOL, puesto que su jurisdicción y competencia es sólo para faltas universitarias y no policiales, “como para dejar a un policía sin su fuente de trabajo” (sic).