SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. El 3 de junio de 2013, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leandro Mostacedo Acosta, Felipe Mostacedo Acosta y Gonzalo Mostacedo Cabrera (accionantes), por la supuesta comisión de tráfico de sustancias controladas, se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de medida cautelar de detención preventiva (fs. 55 a 56 vta.), emanando de la misma dos Resoluciones; la primera, que dispone la aplicación del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, debiendo regir éste trámite para el presente caso, y se concedió el plazo de cuarenta y cinco días para que el Ministerio Público concluya la investigación; y la segunda que dispuso la detención preventiva de los accionantes en la cárcel pública de San Roque, en mérito a la intención de darse a la fuga y que los imputados no demostraron los “elementos arraigadores familia, domicilio, trabajo” (sic) teniéndose en consecuencia por fundado el riesgo de fuga (numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP) y porque los imputados pueden influir de manera negativa obstaculizando la investigación ya que se tiene evidencia de otro sujeto que se desconoce su identidad y paradero, por lo que se tiene demostrado el numeral 2 del art. 235 del CPP (fs. 57 a 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR