SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1748/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la debida fundamentación y el derecho a ser oídos en juicio puesto que la autoridades demandadas (el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Vocales de la Sala Penal Segunda) no se percataron de la incompetencia por razón de territorio de la autoridad judicial que está llevando el proceso, ya que los hechos acaecieron en el departamento de Cochabamba y no en Chuquisaca; mientras que por otro lado, denuncia que existe una mala interpretación de los arts. 230 y 393 bis del CPP, al haberse aceptado la solicitud de la representante del Ministerio Público el procedimiento inmediato solicitado para delitos flagrantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR