SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/2013 de 10 de junio, cursante de fs. 29 a 31, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe un memorial por el que Johnny Wilber Prada Uribe abría interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 254/2013, misma que fue admitida por la autoridad jurisdiccional mediante providencia de 13 de mayo del indicado año; y, 2) La Resolución 254/2013, estaría subsistente en razón de la apelación formulada por el imputado, aspecto que no ha merecido pronunciamiento de la autoridad superior; por lo que dicho Tribunal se vio imposibilitado de pronunciarse sobre si se aplicó o no correctamente el art. 226 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo