SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Johnny Wilber Prada Uribe por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato a instancia de Rómulo Estivariz Monje, el 30 de abril de 2013, el ahora accionante fue aprehendido y conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) ubicado en la zona Sur de La Paz, donde le tomaron su declaración informativa a horas 15:00 de ese mismo día; según el accionante, después de dicho acto, la Fiscal ahora demandada debió ordenar su libertad conforme dispone la “SC 0884/2004-R” (sic); pese a ello, sin que concurran los requisitos exigidos por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su aprehensión y lo remitió al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, estando de turno por el feriado, señaló audiencia de medidas cautelares para el 2 del indicado mes y año a horas 10:40; sin embargo, siendo un día hábil, la nombrada autoridad debió remitir la causa al juez natural, en este caso al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a pesar de ello, dictó la Resolución 254/2013 de 2 de mayo, ordenando la detención preventiva del imputado, usurpando funciones de su similar.
Finalmente señala que habiendo apelado la Resolución 254/2013, la misma fue desestimada, por haber formulado fuera del plazo procesal; pero, la alzada no sólo estaba formulada contra la medida cautelar sino contra un incidente de actividad procesal defectuosa, con dicho rechazo le impidieron acudir al Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo