SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1750/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al juez natural, toda vez que: i) La Fiscal demandada, ordenó su aprehensión, sin que concurran los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP; ii) El Juez demandado, estando de turno, señaló audiencia de medidas cautelares para el 2 de mayo de 2013, siendo un día hábil, debió remitir los actuados al Juez natural Sexto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, usurpando funciones de su similar, dictó la Resolución 254/2013 por la cual ordenó la detención preventiva del imputado; y, iii) El accionante formuló recurso de apelación contra la Resolución 254/2013, misma que fue desestimada por no haber cumplido con el art. 251 del CPP, con lo cual considera la vulneración de su derecho de impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo