SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue Alex Campos Porcel, por la presunta comisión de los ilícitos penales de despojo y alteración de linderos, tipificados en los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), en grado de casación, de acuerdo a la SC 1716/2010-R de 25 de octubre; el 6 de octubre de 2011, interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Juez de instancia, el mismo que no fue resuelto hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, lo que constituiría violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), con directa incidencia en que se libre mandamiento de condena en su contra, lo que al tenor del art. 169 inc. 3) del Código Procedimiento Penal (CPP), constituiría un defecto absoluto.

Por otra parte, refiere que la Resolución que declaró inadmisible el recurso de casación, de acuerdo al formulario de notificación de 25 de octubre de 2011, no fue practicada correctamente, ya que supuestamente le hubieran notificado con el Auto Supremo 252 de 10 de noviembre de igual año, extremo que también constituiría un defecto absoluto, sancionado con nulidad, porque no existiría el citado Auto Supremo en el cuaderno procesal, y al no tener conocimiento de dicha Resolución, le provocó indefensión absoluta en la tramitación de la causa, además tendría errores “garrafales”, ya que teniendo en cuenta que se trata de un delito de acción privada se notificó al Ministerio Público. Ante tal diligencia de notificación errada, mediante memorial de 7 de noviembre de ese año, suscitó incidente de nulidad, el que fue rechazado con fundamentos equivocados, “con el argumento que resultó evidente la denuncia enunciado”, y que su persona hubiera conocido el Auto Supremo mediante apersonamiento cursante a fs. 212; de la revisión de dicha foja se tiene el apersonamiento del querellante y no la suya, lo que demostraría que el Tribunal Supremo de Justicia cometió errores, en tal antecedente solicitó se declare la nulidad de la notificación practicada, ordenándose al Oficial de Diligencias del Tribunal Supremo de Justicia, se le notifique correctamente con el Auto Supremo correcto si corresponde, ya que estos errores constituirían una flagrante vulneración al debido proceso y a la defensa, toda vez que no habiendo sido notificado con la Resolución correcta, le impidieron ejercer sus derechos.