SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante identifica como actos lesivos, la dilación y la falta de resolución a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que interpuso ante el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, que rechazó el incidente de nulidad de notificación, en su concepto, emitido con fundamentos errados por las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, establecidos los hechos que motivaron la acción; se infiere que a través de la presente acción de defensa se pretende se disponga la nulidad de obrados hasta fs. “219” del cuaderno procesal penal y se dejen sin efecto ni valor el mandamiento de condena ordenada mediante decreto de 31 de mayo de 2013; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes y la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que no es posible dilucidarse los hechos denunciados vía acción de libertad; por cuanto éstos no se encuentran dentro de sus alcances de protección, al no concurrir los presupuestos de causalidad y de activación establecidos por la extensa jurisprudencia constitucional y el art. 125 de la CPE, en el entendido que la petición de extinción de la acción penal y la supuesta fundamentación errada en la Resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación, no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal, o que su vida esté en peligro, o que el accionante se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, por lo que no constituye causal directa y menos el motivo para que se restrinja su derecho a la libertad o de locomoción; lo que quiere decir que lo denunciado en la presente acción de libertad, no puede conocerse ni resolverse mediante esta acción de defensa al no estar directamente vinculado con el derecho a la libertad.

Sobre el derecho a la defensa que considera vulnerado, conforme a los datos cursantes en el expediente no se evidencia que el accionante se haya encontrado en absoluto estado de indefensión, más al contrario se advierte que hizo uso de los medios y recursos que la ley le franquea para el restablecimiento de sus derechos; no otra cosa significa la presentación de memoriales solicitando complementación y enmienda al Auto Supremo que rechazó el incidente de nulidad.

En conclusión, los actos lesivos que alega el accionante no pueden ser analizados vía acción de libertad, porque la naturaleza jurídica de esta acción tutelar no lo permite, al no encontrarse los actuados señalados vinculados directamente con el derecho a la libertad o se haya encontrado en estado absoluto de indefensión el accionante, tampoco son causa para la restricción de su libertad; en todo caso, por la naturaleza de estos hechos, debió haber planteado la acción de amparo constitucional, claro está, previo cumplimiento de sus requisitos y agotamiento de las vías procesales establecidas en la ley, por lo que al verificarse que los supuestos actos vulneratorios no está directamente vinculado con una presunta ilícita restricción de la libertad del ahora accionante, corresponde a este Tribunal constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.