SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante identifica como actos lesivos, la dilación y la falta de resolución a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que interpuso ante el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, que rechazó el incidente de nulidad de notificación, en su concepto, emitido con fundamentos errados por las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, establecidos los hechos que motivaron la acción; se infiere que a través de la presente acción de defensa se pretende se disponga la nulidad de obrados hasta fs. “219” del cuaderno procesal penal y se dejen sin efecto ni valor el mandamiento de condena ordenada mediante decreto de 31 de mayo de 2013; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes y la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que no es posible dilucidarse los hechos denunciados vía acción de libertad; por cuanto éstos no se encuentran dentro de sus alcances de protección, al no concurrir los presupuestos de causalidad y de activación establecidos por la extensa jurisprudencia constitucional y el art. 125 de la CPE, en el entendido que la petición de extinción de la acción penal y la supuesta fundamentación errada en la Resolución que rechazó el incidente de nulidad de notificación, no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal, o que su vida esté en peligro, o que el accionante se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, por lo que no constituye causal directa y menos el motivo para que se restrinja su derecho a la libertad o de locomoción; lo que quiere decir que lo denunciado en la presente acción de libertad, no puede conocerse ni resolverse mediante esta acción de defensa al no estar directamente vinculado con el derecho a la libertad.
Sobre el derecho a la defensa que considera vulnerado, conforme a los datos cursantes en el expediente no se evidencia que el accionante se haya encontrado en absoluto estado de indefensión, más al contrario se advierte que hizo uso de los medios y recursos que la ley le franquea para el restablecimiento de sus derechos; no otra cosa significa la presentación de memoriales solicitando complementación y enmienda al Auto Supremo que rechazó el incidente de nulidad.
En conclusión, los actos lesivos que alega el accionante no pueden ser analizados vía acción de libertad, porque la naturaleza jurídica de esta acción tutelar no lo permite, al no encontrarse los actuados señalados vinculados directamente con el derecho a la libertad o se haya encontrado en estado absoluto de indefensión el accionante, tampoco son causa para la restricción de su libertad; en todo caso, por la naturaleza de estos hechos, debió haber planteado la acción de amparo constitucional, claro está, previo cumplimiento de sus requisitos y agotamiento de las vías procesales establecidas en la ley, por lo que al verificarse que los supuestos actos vulneratorios no está directamente vinculado con una presunta ilícita restricción de la libertad del ahora accionante, corresponde a este Tribunal constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- , el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. La acción de libertad y la dilación en la consideración y resolución de la solicitud de extinción de la acción penal
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- a) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, b) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el accionante no procede la acción de libertad
- Fragmento 23
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo