SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.6.

II.6.  María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Presidenta y Magistrada, respectivamente de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas-, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2012, rechazaron el incidente de nulidad de notificación interpuesto por el ahora accionante, con el argumento de que si bien de la revisión de obrados el defecto enunciado por el incidentista es evidente por la notificación con el Auto Supremo 252 de “10/11/2011” (sic), siendo que la fecha de emisión del Auto Supremo es de 10 de octubre de 2011, no es menos cierto que al tratarse de un defecto relativo y no absoluto, mediante el cual el recurso de casación fue resuelto inadmisible por la entonces Corte Suprema de Justicia, de donde se tiene que la notificación observada cumplió efectivamente con su finalidad como medio procesal de comunicación, acto que además fue efectuado comunicando el “Auto Supremo 252 de 10 de octubre de 2012” (sic) (fs. 254 y vta.).