SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1776/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.8.

II.8.  Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2012, las autoridades demandadas emitieron la complementación al Auto de 12 de ese mes y año, que rechazó el incidente de nulidad con el siguiente argumento: 1) Respecto a la finalidad de la notificación, si bien es cierto que la diligencia efectuada a los sujetos procesales indica Auto Supremo 252 de “11 de noviembre de 2011”, se trata de un lapsus en cuanto a la fecha del Auto Supremo escrita en la diligencia de notificación, ya que el “Nº 252”, corresponde a la Resolución citada, y no es como sostuvo el recurrente, “que fue notificado cuando el Auto Supremo no había en el cuaderno procesal” (sic); y, 2) La notificación al Ministerio Público, es una situación irrelevante que no tiene efectos jurídicos, al no ser parte en el proceso es una actuación inoficiosa, que no admite análisis (fs. 260 y vta).