SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

De la interpretación del parágrafo II del art. 32 del CPCo., se extrae que por el ámbito territorial, son competentes para conocer las acciones de defensa, el Juez o Tribunal: 1) Del lugar donde se haya producido la violación del derecho; 2) Del lugar de mejor acceso por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte para acceder, en los lugares donde no hubiere Juez o tribunales; y, 3) Del domicilio del afectado o afectada, cuando la violación hubiere sido cometida fuera del lugar de su residencia.

La presente acción de amparo constitucional, se acomoda perfectamente al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo.; es decir, a la competencia del juez del domicilio del afectado, cuando la violación ha sido cometida fuera del lugar de su residencia; porque en el caso, el supuesto acto violatorio cometido por los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se dio en el departamento de Chuquisaca, sede natural del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, a la vez fuera del lugar de residencia del afectado ahora accionante cuya domicilio es Tarija, por ese hecho, con la facultad permisiva de la norma en análisis, la presente acción de amparo constitucional fue presentada en Tarija, lugar del domicilio del accionante; por lo que, a mérito de la presente interpretación, corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa sin necesidad de observar la competencia del Tribunal de garantías de Tarija, por ser plenamente competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme al tercer caso de competencia territorial establecido en el art. 32.II del CPCo.