SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013

Fecha: 21-Oct-2013

b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada

Así también la SCP 0886/2012 de 20 de agosto, señalo que: “…la justicia constitucional no tendría que adoptar una conducta inactiva e indiferente ante las lesiones de los derechos fundamentales, pues es su vocación principal velar, proteger y resguardar a fin de garantizar su plena vigencia y ejercicio, aunque las vulneraciones surgiesen de las propias resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales; de modo que, está claramente justificada la activación de la acción de amparo constitucional como un mecanismo idóneo para ejercer el control sobre las resoluciones judiciales”.