SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que “Nélina Villena de Piotti y Alicia Villena de Porcel” (sic), iniciaron en su contra un proceso ordinario, con pluralidad de peticiones, “…pidiendo que en sentencia se declare sin valor ni efecto la sentencia pronunciada en proceso sumario de reconocimiento judicial de derecho propietario y nulidad de acto posesorio” (sic), la cual se tramita desde hace más de diez años, dentro de la cual interpuso varios recursos de casación, contra los autos de vista.

Agrega, que la Sala Civil Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 106/2011 de 3 de septiembre, “…anula obrados hasta fs. 192 vuelta inclusive; es decir, hasta el Auto de admisión de la demanda…” (sic), Contra el citado Auto de Vista “Nélina Villena y Alicia Villena de Porcel” (sic), interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

Señala, que las autoridades demandadas con el Auto Supremo 150, no resolvieron el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 106/2011, interpuesto por “Nélina Villena de Piotti y Alicia Villena de Porcel” (sic), en ninguna de las formas previstas por el Art. 271. 1) al 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC); por el contrario, de manera equivocada resolvieron el recurso de casación interpuesto por el accionante, contra el Auto de Vista 54 de 6 de abril de 2004, el mismo que ya fue resuelto por Auto Supremo 5 de 8 de enero de igual año, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia.