SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013

Fecha: 21-Oct-2013

concede

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2013 de 3 de junio, cursante de fs. 208 a 213, por la cual concede la tutela solicitada, declarando sin eficacia jurídica el Auto Supremo 150/2012 pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse pronunciado fuera del contexto legal, y dejar subsistente el Auto de Vista 106/2011, disponiendo que dicha Sala dicte un nuevo Auto Supremo pronunciándose correctamente sobre el Auto de Vista 106/2011 motivo de recurso de casación pendiente, con los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones cuestionadas vulneran el principio de congruencia en los dos ámbitos que señala la jurisprudencia constitucional; Primero, referido a la unidad que debe existir en un proceso; es decir, la coherencia de vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso; Segundo, se vulneró en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador; b) El Auto Supremo 150/2012 de 8 de agosto, no se pronunció en relación a los agravios ni petición de las “recurrentes”, ni respecto a la contestación efectuada, sino sobre otros inmersos en otro recurso, por lo que se considera una evidente y flagrante vulneración al debido proceso; c) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil Liquidadora, vulneró el principio de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al pronunciarse en relación a otro Auto de Vista y respecto a que un mismo Auto de Vista tenga dos pronunciamientos; y, d) No existe pronunciamiento válido sobre el Auto de Vista 106/2011 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que anula obrados “hasta fs. 192”.