SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1778/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concede
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2013 de 3 de junio, cursante de fs. 208 a 213, por la cual concede la tutela solicitada, declarando sin eficacia jurídica el Auto Supremo 150/2012 pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por haberse pronunciado fuera del contexto legal, y dejar subsistente el Auto de Vista 106/2011, disponiendo que dicha Sala dicte un nuevo Auto Supremo pronunciándose correctamente sobre el Auto de Vista 106/2011 motivo de recurso de casación pendiente, con los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones cuestionadas vulneran el principio de congruencia en los dos ámbitos que señala la jurisprudencia constitucional; Primero, referido a la unidad que debe existir en un proceso; es decir, la coherencia de vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso; Segundo, se vulneró en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador; b) El Auto Supremo 150/2012 de 8 de agosto, no se pronunció en relación a los agravios ni petición de las “recurrentes”, ni respecto a la contestación efectuada, sino sobre otros inmersos en otro recurso, por lo que se considera una evidente y flagrante vulneración al debido proceso; c) El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil Liquidadora, vulneró el principio de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al pronunciarse en relación a otro Auto de Vista y respecto a que un mismo Auto de Vista tenga dos pronunciamientos; y, d) No existe pronunciamiento válido sobre el Auto de Vista 106/2011 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que anula obrados “hasta fs. 192”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II. El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- 1)
- III.3.Sobre la revisión de resoluciones judiciales vía acción de amparo constitucional
- En el marco de las posturas descritas, definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional”
- La procedencia del recurso de amparo constitucional contra sentencias judiciales operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos específicos:
- b) La vulneración a los derechos o garantías fundamentales denunciadas como vulneradas, no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- i)
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 25
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 28
- CONFIRMAR