SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido imputado por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, dentro del proceso penal seguido en su contra, se realizó audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dictó el Auto interlocutorio 461/2013 de 18 de abril, disponiendo la detención preventiva del accionante.
Interpuesta la apelación contra dicho Auto interlocutorio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista de 14 de mayo de 2013, declarando improcedente el recurso y confirmó el fallo impugnado. En virtud de una acción de libertad interpuesta contra esas autoridades judiciales, se dispuso que emitan nueva resolución.
“La audiencia para la lectura de la nueva resolución, fue ejercitada a horas 10:00 a.m. del día 05 de Junio de 2013, por la que también se declara improcedente el recurso de apelación incidental. Desde entonces, a la fecha de interponerse la presente acción, ni siquiera el Auto de Vista está transcrito y registrado y menos el testimonio de apelación, devuelto a instancias del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar No. 1 de la Capital” (sic).
Transcurrió ocho días de haberse pronunciado el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación, existiendo una retardación en la elaboración de la resolución, en su registro y particularmente en la devolución del testimonio de apelación al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro. Alega que, repercute de manera objetiva en el derecho a la libertad del accionante, pues resulta imposible solicitar al Juez cautelar una audiencia de cesación de detención preventiva, “…porque no es posible configurar el ámbito de presupuestos a ser desvirtuados en la medida que, dicha autoridad, exigirá como es natural, el Auto de Vista a los fines de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2 Análisis del caso concreto