Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
No es evidente que transcurrió ocho días, desde la emisión del nuevo Auto de Vista, el acta se venía transcribiendo entre otras, más aún cuando la norma procesal no establece plazo para la devolución de expedientes; además, tienen excesiva carga procesal y finalmente señalaron que opera la subsidiariedad por cuanto no se reclamó a la Sala a la cual pertenecen ni a la Secretaria de Cámara de dicho tribunal (fs. 16 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2 Análisis del caso concreto