SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.2 Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneró el derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que en apelación, las autoridades demandadas habiendo declarado improcedente el recurso y confirmado el Auto interlocutorio 461/2013 de 18 de abril, que dispuso su detención preventiva, por cuanto consideran subsistente el peligro de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP; sin embargo, se demoró en la elaboración de ese fallo, su registro y devolución del testimonio de apelación al Juzgado de primera instancia, lo cual impide que solicite la cesación a la detención preventiva.
Ahora bien, la etapa preparatoria del proceso penal, al imponerse una medida cautelar de carácter personal -detención preventiva-, el afectado por esa medida al plantear su apelación, desencadena una serie de actos procesales que comienzan ante el juez de primera instancia donde se originó la causa hasta llegar al tribunal de apelación, autoridades judiciales últimas quienes deben imprimir celeridad en su tramitación, pues se trata del derecho a la libertad del imputado, no teniendo justificativo valedero una retraso injustificada.
Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, para que la Sala Penal respectiva, lo sustancie y resuelva, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibido el legajo, sin recurso ulterior [interpretación realizada de los arts. 251 del CPP y 58.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)].
Asimismo, realizada la audiencia para el tratamiento de la apelación incidental planteada contra la medida cautelar de carácter personal detención preventiva impuesta, dentro del plazo legal y dictarse la resolución en el mismo acto procesal, deberá remitirse el expediente, el acta y el fallo correspondiente ante la autoridad judicial -juez o tribunal de origen- dentro de un plazo razonable sino es en el plazo máximo de veinticuatro horas.
De lo obrado se evidencia que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en cumplimiento de la Resolución Constitucional 12/2013 de 21 de mayo, se llevó a cabo la audiencia pública (fs. 162 a 165 vta.), el 5 de junio de 2013, para el tratamiento de la apelación de medida cautelar impuesta -detención preventiva- a través del Auto interlocutorio 461/2013 de 18 de abril.
En dicho acto procesal, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 41/2013 de 5 de junio; sin embargo, omitieron dar la celeridad a su tramitación en cuanto a la devolución del expediente, el acta y el fallo correspondiente ante el juez de origen, por cuanto dicha Resolución recién fue registrada en el libro Tomas de Razón de la Sala Penal Segunda, el 14 de junio de 2013, no habiéndose acreditado carga procesal que impida materialmente cumplir en un plazo razonable con la devolución del expediente al juez a quo, es decir, dichas autoridades judiciales debieron asumir una actitud activa e imprimir celeridad en la devolución de actuados al Juez de primera instancia.
Los Vocales demandados, al no haber actuado conforme a ley y a lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional, su omisión devino en una demora injustificada lesionando de esta forma el debido proceso que está vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, pues como éste alega hasta que no se efectivice la devolución de lo obrado en apelación el Juez de origen no puede tomar conocimiento de lo resuelto por el tribunal superior respecto de la medida impuesta y por tanto observar si los argumentos que sustentan una detención preventiva ante una nueva solicitud de cesación a la misma dejaron de concurrir, se modificaron o permanecen en los términos que determinó el tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2 Análisis del caso concreto