Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 41/2013 de 5 de junio, por el cual los Vocales demandados declararon improcedente la apelación incidental formulada por el accionante, confirmando el Auto interlocutorio 461/2013 de 18 de abril, registrado en el libro Tomas de Razón el 14 de junio de ese año (fs. 166 a 173).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2 Análisis del caso concreto