SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 015/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 59 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y el pago de los sueldos devengados desde su destitución hasta la fecha efectiva de su reincorporación, debiendo garantizarse el pago de los derechos sociales que la ley reconoce con los siguientes fundamentos: a) La Ley 975 de 2 de marzo de 1988, dispone que toda mujer en gestación hasta el año de nacido de su hijo, goza de inamovilidad de su puesto de trabajo, protección que fue ampliada por DS 0012 de 19 de febrero de 2009, a los progenitores; b) Lo que se busca es la protección de los derechos, el primero el de no discriminación a las mujeres embarazadas, y el segundo la inamovilidad de la madre y el padre del nuevo ser hasta el año de su nacimiento; c) La finalidad de las normas, es la protección de la salud física y emocional de la mujer embarazada como del no nacido o niño hasta su año de edad, garantizando un sustento económico; d) La maternidad es un deber tanto del Estado como de la sociedad en general; y, e) No es atribución de los tribunales de garantías determinar la justicia o injusticia de los despidos.