SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de febrero de 2013, suscribió el contrato de prestación de servicios con el SEDEGES, para desempeñar las funciones de Educadora del “Centro Infantil Pan Villa Marín”; realizando con normalidad sus funciones; empero, por nota de 8 de abril del citado año, pone en conocimiento de Virginia Estela Quiroga Chávez, Coordinadora del “PAN” que dejó de asistir a sus funciones el 1 de ese mes y año, a razón de que la “Lic. Rocío”, le pidió las llaves del Centro referido indicándole que ya no era necesario que asista debido a que se encontraba despedida; sin embargo, no se le entregó memorándum alguno que lo disponga, asimismo, le hizo conocer su estado de gestación de tres meses, y que a la fecha no recibió ninguna mensualidad y tampoco asignación familiar alguna.
Habiendo acudido a la Dirección Departamental de Trabajo, se dispuso la citación de la Directora del SEDEGES demandada, la cual se efectuó el 19 de abril de 2013, a fin de que asista a la audiencia a realizarse ante esa instancia el 23 del mencionado mes y año, audiencia a la que no asistió la demandada, conducta que de acuerdo a los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0495 de 1 de mayo de 2010, constituyen plena prueba de lo que la accionante demanda.