SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2013
Fecha: 21-Oct-2013
i)
Claudia Paola Chávez Parada en representación de Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES, mediante informe escrito, cursante de fs. 41 a 42, señaló que: i) La accionante suscribió un contrato por un lapso de diez meses y diecisiete días, computables a partir del 14 de febrero de 2013, hasta el 31 de diciembre del mismo año; ii) La viabilidad de su contratación es en tanto exista saldo en las partidas presupuestarias del SEDEGES, que está aprobado por Ley del Presupuesto General del Estado; iii) No puede ser lo que alega la accionante sobre el despido realizado por la “Sra. Rocio” y es que en toda institución pública se tiene que cumplir requisitos tanto para la contratación como por el despido o recisión de contratos y en el presente caso la autoridad facultada para despedir es el Jefe de Recursos Humanos y no existe ningún documento respecto a que este funcionario haya realizado despido alguno, por lo que no se privó en ningún momento a la accionante de su derecho al trabajo y tampoco se le negó el pago de sus salarios; y, iv) Existen una serie de informes que se adjuntan, que refieren a faltas cometidas por las educadoras del “Centro Infantil Villa Marín” como las ausencias consecutivas por tres días, entre otras, recomendándose se inicie proceso interno.