SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1786/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.2.Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que suscribió contrato de prestación de servicios con el SEDEGES; empero, en plena vigencia y cumpliendo de su parte en el mismo fue despedida por lo que acudió ante la Dirección Departamental de Trabajo, instancia que llegó a conminar a la ahora demandada a que proceda a su reincorporación, empero hasta la presentación de esta acción no fue cumplida.
Revisados los antecedentes de la acción se establece que la accionante y el SEDEGES representado por Gloria Virginia Ribera Carmiña de Villazon, Directora Departamental de Beni suscribieron el contrato de prestación de servicios el 13 de febrero de 2013, teniendo el mismo una duración de diez meses y diecisiete días, es decir, hasta 31 de diciembre de 2013, y si bien por informes 01/13 de 28 de marzo de 2013 (fs. 36), dirigido a la Coordinadora Departamental PAN-SEDEGES-BENI y 04-A/2013 de 10 de abril (fs. 38 a 40), ante la Directora del SEDEGES de Beni, se indica que Dora Escalante Humaza, Ruth Chávez Nogales y Genni Semo Cayuba, de manera injustificada no asistieron a su fuente laboral los días 26, 27 y 28 de marzo de ese año, y que si bien estas faltas vienen a ser una causal de resolución del contrato, pero es necesario considerar que la ahora accionante se encuentra en estado de gestación y fue puesto a conocimiento de la Coordinadora del “PAN-BENI” por nota recepcionada el 8 de abril de 2013, en la cual además menciona que el 1 de ese mismo mes y año, la “Sra. Rocio” le indica que se encontraba despedida sin hacerle entrega de memorándum alguno.
Es así, que la accionante ante este despido acudió ante la Dirección Departamental de Trabajo denunciando todos los hechos vulneratorios a sus derechos, instancia que por citación única que fue realizada el 19 de abril de 2013, puso a conocimiento de la demandada que debía constituirse el 23 de ese mes y año, a horas 14:30 en oficinas de la Inspección de Trabajo, con la finalidad de responder a la demanda interpuesta en su contra.
Ante la inasistencia de la servidora pública demanda, la cual por memorándum de 1 de marzo de 2013, fue sustituida por Carla Mónica Zamora Alarcón, es que se pronunció la conminatoria de reincorporación 043/2013 JDTEPS BENI, que ordena la reincorporación de Genni Semo Cayuba a su fuente de trabajo, así como el pago de todos los salarios devengados y asignaciones familiares, conminatoria que de acuerdo al sello de recepción fue legalmente notificada al SEDEGES el 15 de mayo del señalado año, y que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional que fue el 23 de mayo del año en curso, no fue cumplida, desconociendo lo ordenado por el art. 10.IV del DS 28699, que se encuentra modificado por el artículo único DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así como los arts. 48.II y 49.III de la CPE, determinan: “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación…” y “El Estado protegerá la estabilidad laboral”.
Por cuanto la servidora pública ahora demanda que se encuentra desempeñando como Directora del SEDEGES de Beni, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Dirección Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado las disposiciones constitucionales y legales protectoras de los derechos de las mujeres en estado de gestación, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho Constitucional merece la inmediata tutela hasta el cumplimiento de un año de nacido el niño o niña, ello en aplicación del inciso c) de la SCP 0789/2012, referida en el Fundamento Jurídico III.1, vale decir, por ser un contrato que refiere a una actividad permanente y propia del Centro Infantil donde presta sus servicios.